Micelio

Artículo 35

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Postulación. Es el acto por el cual una persona natural, mayor de edad, integrante de un hogar potencialmente beneficiario del subsidio familiar de vivienda, solicita la asignación del mismo para dicho hogar. La postulación al subsidio familiar de vivienda se efectuará mediante la suscripción de un formulario y su presentación ante la entidad otorgante del subsidio o ante quien ésta designe. En los casos de postulación colectiva, dentro de la documentación para la declaratoria de elegibilidad se incluirán los formularios de postulación de los hogares que conforman dicho proyecto.

Parágrafo 1

El acto de postulación no concede por sí solo el derecho a ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

Parágrafo 2

Los formularios de postulación serán diseñados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se distribuirán en forma gratuita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 706 de 1995