Artículo segundo. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "VECOL" podrá contratar con otros organismos oficiales o con entidades particulares o con personas, la venta y distribución de la vacuna antiaftosa de origen nacional, siempre y cuando dichos organismos, entidades y personas se sometan al cumplimiento de las disposiciones que regulan dicha actividad.
Decreto 1633 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1633 de 1969 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1914 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.