Micelio

Artículo 368

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que perturbe, con violencias para las personas, la pacífica posesión de alguno sobre una propiedad inmueble, incurrirá en reclusión de uno a ocho meses, y multa de diez a doscientos pesos.

Si el hecho lo cometieren varias personas con armas, o más de diez personas sin armas, la pena será de reclusión por ocho meses a dos años, y multa de doscientos a quinientos pesos.

De los perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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