Micelio

Artículo 5

Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la sección 2a la vigilancia de todo lo concerniente a la disciplina de los cuerpos, a su instrucción civil y de táctica y al servicio que estos deban prestar; Las altas y bajas de las clases y tropa del Ejército; La construcción de las obras que el servicio militar requiera, en cuanto estas dependan del ministerio de guerra; La formación del escalafón general y las revistas de parques; Las cuentas mensuales y generales de los guarda-parques; Altas y bajas del material del Ejército; Supervigilancia de los almacenes de depósito, de la fábrica de capsulas y de los talleres que se organicen por el Ministerio; Aprobación y cancelación de las fianzas de los Guardaparques, cuando este asunto fuere del Ministerio; La sustanciación de los expedientes de pensiones, así de los Militares de la independencia como de los de la República, y copia de las hojas de servicios; El examen, verificación y anotación de los cuadros de la situación de la fuerza pública; Los contratos de toda clase relativos al Departamento de Guerra; Todo lo concerniente á los Hospitales militares, y la correspondencia de todos los asuntos que quedan expresados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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