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Artículo 11

Decreto 4881 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos

1.

Datos introductorios

a)

El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;}

b)

Fecha de la certificación.

2.

Datos de existencia y representación

a)

Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;

b)

Número del registro del proponente;

c)

Fecha de inscripción en el registro de proponentes;

d)

Domicilio según conste en el formulario;

e)

Dirección para notificaciones según conste en el formulario;

f)

Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;

g)

Nombre del representante legal y número del documento de identidad;

h)

Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido.

3.

Datos sobre la clasificación del proponente: a) La actividad, especialidad(es) y grupo(s) en el que se clasifica;

4.

Datos sobre la calificación: Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.

5.

Datos sobre la capacidad financiera, indicando

a)

Activo total;

b)

Pasivo total;

c)

Activo corriente;

d)

Pasivo corriente;

e)

Patrimonio expresado en smmlv;

f)

Liquidez. g). Endeudamiento.

6.

Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.

7.

Datos sobre multas y sanciones de los cinco últimos años en contratos estatales, según la información remitida por las entidades estatales.

8.

Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre contratos en ejecución: Información que afecte al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007.

Parágrafo

El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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