- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Límites de inversión. Las inversiones de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez están sujetas a los siguientes límites
No se podrá invertir más del diez por ciento (10%) del activo total del fondo en acciones de una sola sociedad;
No se podrá invertir más del diez por ciento (10%) del activo total del fondo en valores diferentes a acciones emitidas por una sola sociedad;
No se podrá invertir en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de una sociedad que excedan el diez por ciento (10%) del número de acciones o el diez por ciento (10%) del número de bonos obligatoriamente convertibles en circulación, respectivamente, y
No se podrá invertir en valores emitidos por sociedades que sean matrices y subordinadas unas de otras o subordinadas de la misma matriz, más del veinte por ciento (20%) del activo total del fondo.
Determinación y exoneración del cumplimiento de los porcentajes de inversión. El Gobierno podrá establecer porcentajes mínimos y máximos de inversión en cada una las categorías indicadas en el numeral 1. del artículo 170, o aumentar el porcentaje mínimo señalado por la letra b. del numeral 1. del mismo artículo. Cuando las condiciones del mercado de valores lo exijan, la Superintendencia Bancaria previo concepto de la Superintendencia de Valores, podrá exonerar temporalmente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez de cumplir alguno de estos límites máximos o mínimos.
Operaciones prohibidas. Las sociedades que administren fondos de pensiones no podrán realizar las siguientes operaciones e inversiones en el manejo del fondo que administran
Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los bienes que integran el fondo, salvo para garantizar los créditos otorgados para la adquisición de valores de que trata la letra e. del presente numeral;
Invertir en valores emitidos por la sociedad administradora, por sus matrices o por sus subordinadas;
Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora;
Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora;
Obtener créditos para la realización de las operaciones del fondo, salvo para adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de sociedades anónimas;
Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los partícipes;
Realizar operaciones entre los diversos fondos que administre;
Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus administradores o socios principales;
Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora, y
Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora.
- Para los efectos de la presente norma se entiende por socio principal aquel que sea titular de más del veinte por ciento (20%) del capital social.