Definición de los proyectos y actividades objeto del incentivo. La CNCA con base en lo dispuesto en esta Parte y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los proyectos y actividades específicas que serían objeto del Incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera.
Los proyectos de inversión serán económicamente viables, de duración definida, físicamente verificables y orientados, de manera general, a estimular la formación bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernización y de reconversión tecnológica en áreas geográficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a obtener en particular:
Mejoramientos en la productividad o disminuciones en los costos unitarios de producción.
Mejoras en la comercialización que eleven la capacidad de negociación de los pescadores y productores del agro, o les permitan la reducción de pérdidas físicas y de costos.
Estímulos a la producción de insumos y la prestación de servicios que generen saltos tecnológicos en la producción agropecuaria y pesquera, a juicio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de sus entidades especializadas.
Estímulos a la transformación de bienes agropecuarios y productos de la pesca que posibiliten a sus productores la generación de mayor valor agregado.
La adquisición de tierras y el capital de trabajo requeridos para adelantar los procesos productivos de que trata este artículo no serán objeto de reconocimiento del Incentivo a la Capitalización Rural.
Sin embargo, cuando se trate de programas de modernización o de reconversión tecnológica orientados a áreas geográficas y productos previamente definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la CNCA podrá autorizar el reconocimiento del Incentivo sobre el capital de trabajo, por una sola vez en cada programa, con referencia al diferencial en el costo de insumos demandados por las tecnologías que se abandonan y las nuevas que se incorporan.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 2°)