Micelio

Artículo 3

Cálculo Actuarial De Las Entidades No Consideradas En Los Casos Anteriores

Decreto 1847 de 2013 · por el cual se dictan normas relativas a cálculos actuariales para estimar pasivos pensionales de entidades públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cálculo actuarial de las entidades no consideradas en los casos anteriores. Las entidades públicas que tengan a su cargo obligaciones pensionales de cualquier naturaleza que no se encuentren incluidas en los supuestos de los artículos anteriores, deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en los formatos y bajo los lineamientos que este establezca, los cálculos actuariales para su registro en las bases de datos sobre pasivo pensional de las entidades públicas.

Parágrafo 1

No obstante que estos cálculos actuariales no requieren de aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es responsabilidad de las entidades públicas velar por que los mismos registren en forma completa y correcta el pasivo pensional respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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