Micelio

Artículo 3

Decreto 4481 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar el artículo 13 del Decreto 3123 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 13. Dirección de Gestión de Información y Tecnología . Son funciones de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología

1.

Diseñar, coordinar y supervisar el cumplimiento de los planes y programas de gestión de información del Sector Defensa.

2.

Coordinar la gestión de información del Sistema MECI.

3.

Establecer mecanismos que faciliten la calidad, consistencia e intercambio de información producida por el Sector Defensa.

4.

Elaborar el Plan Estratégico de TIC del Sector Defensa acorde con las políticas del Coinfo.

5.

Coordinar la gestión de procesos de la entidad y armonizar los procesos del Sector Defensa.

6.

Coordinar las políticas de gobierno electrónico en el Sector Defensa de acuerdo con las recomendaciones del Coinfo.

7.

Coordinar en el Sector Defensa la aplicación de las políticas de servicio al ciudadano de acuerdo con los lineamientos que señale el Coinfo.

8.

Promover dentro del Sector Defensa el uso eficiente de las tecnologías de la información.

9.

Coordinar la aplicación de las políticas y estándares definidos por el Coinfo.

10.

Promover la agregación de demanda y de servicios de TIC del Sector Defensa.

11.

Articular el presupuesto de inversión y gastos generales del Sector Defensa asociado a los TIC.

12.

Coordinar la gestión de riesgo informático del Sector Defensa acorde con las políticas de Coinfo.

13.

Proponer la política de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Propiedad Intelectual para el desarrollo del Sistema de Ciencia y Tecnología del Sector Defensa, coordinando su aplicación en los proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico correspondientes.

14.

Planear, fomentar, gestionar y evaluar los procesos de creación, desarrollo, transferencia, adquisición y uso de tecnologías, para el logro de los objetivos estratégicos y operacionales del Ministerio de Defensa Nacional.

15.

Diseñar el Plan Estratégico de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Sector Defensa y hacerle seguimiento a su ejecución.

16.

Asesorar a las Entidades y dependencias del Sector Defensa que lo requieran, para la creación de los Centros y Grupos de Investigación de acuerdo con lo estipulado por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la articulación dentro del sistema de los grupos ya existentes.

17.

Asesorar a las dependencias y a las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional en la contratación de tecnologías así como en las trasferencias tecnológicas recibidas a través de las compensaciones industriales offsets.

18.

Coordinar con las dependencias encargadas de la capacitación del Sector Defensa, los programas de capacitación en las líneas estratégicas de investigación que se requieran y gestionar la financiación para los proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Sector Defensa.

19.

Gestionar a nivel regional la integración de comités Universidad-Empresa-Estado con el fin de involucrar en los proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Sector Defensa, las capacidades nacionales en Investigación Científica y en Infraestructura Empresarial.

20.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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