Micelio

Artículo 56

Decreto 1600 de 2005 · por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expensas por otras actuaciones. Los curadores urbanos podrán cobrar las siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el artículo 44 del presente decreto, siempre y cuando estas se ejecuten de manera independiente a la expedición de la licencia: 1 .El ajuste de cotas de áreas por proyecto: Estratos 1 y 2 Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios Estratos 3 y 4 Ocho (8) salarios mínimos legales diarios Estratos 5 y 6 Doce (12) salarios mínimos legales diarios 2. La copia certificada de planos causará una expensa de dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada plano. 3. La aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal (m 2 construidos): Hasta 100 m 2 Dos (2) salarios mínimos legales diarios De 101 a 500 m 2 Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios De 501 a 1.000 m 2 Uno (1) salario mínimo legal mensual De 1.000 a 5.000 m 2 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales De 5.000 a 10.000 m 2 Tres (3) salarios mínimos legales mensuales De 10.000 a 20.000 m 2 Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales Más de 20.000 m 2 Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. 4. La autorización para el movimiento de tierras (m 3 de excavación): Hasta 100 m 3 Dos (2) salarios mínimos legales diarios De 101 a 500 m 3 Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios De 501 a 1.000 m 3 Uno (1) salario mínimo legal mensual De 1.000 a 5.000 m 3 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales De 5.000 a 10.000 m 3 Tres (3) salarios mínimos legales mensuales De 10.000 a 20.000 m 3 Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales Más de 20.000 m 3 Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. 5. La aprobación del proyecto urbanístico general de que trata el artículo 41 del presente decreto, generará una expensa en favor del curador urbano equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m 2) de área útil urbanizable, descontada el área correspondiente a la primera etapa de la ejecución de la obra, sin que en ningún caso supere el valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) tratándose de predios destinados a vivienda de interés social. TITULO II RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES CAPITULO I Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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