ARTICULO 2 º. A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual para el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, por concepto de sueldo básico mensual será de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.00) moneda corriente.
El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, ferrovías, y el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.