Artículo tercero. Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán manifestar por escrito a la Oficina Jurídica, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, que deseen obtener la credencial o certificado de expendedores de drogas, y pedir, igualmente, que la solicitud que han presentado, les sea tenida en cuenta con el fin indicado. En el mismo escrito, el peticionario deberá expresar, en cuál de las ciudades mencionadas en el artículo décimo de este Decreto, desea asistir al curso de capacitación.
Decreto 33 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.