Micelio

Artículo 38

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 38 . Origen del proceso. Cuando el jefe de la unidad investigadora reciba una queja, o de oficio, o por información de funcionario o tenga conocimiento de un hecho o acto que pueda constituir falta disciplinaria, deberá: a) Ordenar abrir investigación orientada a establecer, si hubo falta disciplinaria, la identidad de los autores y su responsabilidad. El funcionario investigador, una vez practicada la investigación dentro del término señalado, deberá dictar el respectivo pliego de cargos si encuentra mérito para ello, o a sugerir Auto de Archivo si lo considera pertinente.

Parágrafo

Si el jefe de la unidad investigadora duda de la seriedad de la queja o información o de su existencia o de que la misma constituya falta disciplinaria, podrá ordenar la práctica de diligencias preliminares, hasta por el término de diez días hábiles. EL resultado de estas diligencias será valorado por el investigador, quien deberá dictar auto abriendo la investigación o sugerir el auto inhibitorio respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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