ARTICULO 38 . Origen del proceso. Cuando el jefe de la unidad investigadora reciba una queja, o de oficio, o por información de funcionario o tenga conocimiento de un hecho o acto que pueda constituir falta disciplinaria, deberá: a) Ordenar abrir investigación orientada a establecer, si hubo falta disciplinaria, la identidad de los autores y su responsabilidad. El funcionario investigador, una vez practicada la investigación dentro del término señalado, deberá dictar el respectivo pliego de cargos si encuentra mérito para ello, o a sugerir Auto de Archivo si lo considera pertinente.
Si el jefe de la unidad investigadora duda de la seriedad de la queja o información o de su existencia o de que la misma constituya falta disciplinaria, podrá ordenar la práctica de diligencias preliminares, hasta por el término de diez días hábiles. EL resultado de estas diligencias será valorado por el investigador, quien deberá dictar auto abriendo la investigación o sugerir el auto inhibitorio respectivo.