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Artículo 1

Las Licencias De Exportación De Trigo Que Se Concedan De Conformidad Con Las Normas Establecidas Por El Decreto 682 De 1947 Quedan Sujetas A La Condición De Venta Y Entrega, Por Parte Del Establecimiento Molinero Respectivo, Del Diez (10) Al Veinticinco Por Ciento (25%) De La Harina Producida Con Trigo Extranjero A Favor Del Instituto Nacional De Abastecimientos (I

Decreto 1797 de 1947 · Por el cual se adiciona el Decreto 682 de 1947 (febrero 25)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las licencias de exportación de trigo que se concedan de conformidad con las normas establecidas por el Decreto 682 de 1947 quedan sujetas a la condición de venta y entrega, por parte del establecimiento molinero respectivo, del diez (10) al veinticinco por ciento (25%) de la harina producida con trigo extranjero a favor del Instituto Nacional de Abastecimientos (I.N.A.) a los precios máximos establecidos para la harina y de acuerdo con el rendimiento que corresponda a la calidad del cereal, con el propósito de que este organismo, por medio de sus agencias de venta, regule los mercados de consumo y evite la especulación. Esta condición pueda hacerla efectiva el Ministerio de la Economía Nacional en cualquier momento, a solicitud del I.N.A. pero es entendido que la obligación se impondrá cuando se otorgue la licencia para importar y que no cobija trigos que se hayan importado o importen al amparo de licencias expedidas sin condicionar.

Parágrafo

En caso de discrepancia entre el I.N.A. y los molineros, el referido Ministerio podrá establecer las condiciones generales que deban regular la condición de compraventa impuesta y la distribución y venta de la harina por parte del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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