Micelio

Artículo 33

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente será el representante legal de la Asociación, y tendrá entre otras las siguientes funciones

a)

Propender por el buen funcionamiento de la Asociación;

b)

Ordenar la convocatoria de la Asamblea y de la Junta Directiva y presidir sus reuniones;

c)

Suscribir conjuntamente con el Secretario General las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea;

d)

Rendir a la Asamblea los informes a que haya lugar; e) ordenar el gasto hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), salvo que los Estatutos o la Asamblea dispongan otra cosa; f) Cooperar con los Comités de trabajo para el cumplimiento de las obligaciones que le compete; g) Suscribir conjuntamente con el Tesorero y el Fiscal, los cheques y demás órdenes de pago; h) Las demás que le señale la Asamblea, la Junta Directiva, los Estatutos o la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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