El artículo 53 del Decreto 4000 de 2004 quedará así: Artículo 53. Las visas a que se refiere el presente decreto, salvo las excepciones contempladas en el
de este artículo, podrán otorgarse por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República en calidad de Beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco. En estos casos, la ocupación del Beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente. La vigencia de la Visa otorgada en calidad de Beneficiario no podrá exceder la de la visa otorgada al titular y expirará al mismo tiempo que esta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente. Si el Beneficiario dejase de depender económicamente del titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero(a) permanente, deberá solicitar la visa que corresponda como titular ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o en cualquier Oficina Consular de la República, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin. El extranjero que habiendo ingresado al territorio nacional como menor de edad y hubiese permanecido con Visa de Beneficiario hasta su mayoría de edad, podrá solicitar visa como titular en la categoría que corresponda dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin.
Las Visas Cortesía, Tripulante y Visitante, no dan lugar a la expedición de Visa en calidad de Beneficiario, salvo lo establecido en normas especiales.