Artículo séptimo. Para el año de 1966 el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, se compromete a entregar al Proyecto y con destino exclusivo al funcionamiento de él, según la distribución que más adelante se expresa, la cantidad de un millón cincuenta mil pesos ($ 1.050.0000.00) moneda corriente. Para lo sanos subsiguientes y hasta que se termine el Convenio, el Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura se compromete a incluir en los proyectos de Presupuesto una suma que se acomode a las necesidades y buen desarrollo del Proyecto.
Decreto 3014 de 1966 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3014 de 1966 · Por el cual se fijan modalidades para la ejecución del Convenio de Asistencia Técnica Forestal Colombo-alemán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.