°. Modifíquese el artículo 42 del Decreto 2162 de 1992, el cual quedará así: Artículo 42. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Defensa Civil estará integrado por los siguientes miembros
Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
El delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.
El delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Director de la Policía Nacional o su delegado.
El Director Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.
Un miembro independiente quien tendrá un suplente, igualmente con calidad de independiente.
Los miembros independientes serán elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo con el perfil establecido en los estatutos de la Defensa Civil Colombiana”.