º Administración fiduciaria de los "BDSI". El Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, celebrará con la Institución Financiera determinada para el efecto, el contrato de administración fiduciaria de los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)". Entre otros aspectos se estipulará la forma y términos de traslado de los recursos de las colocaciones de los Bonos a la Tesorería General de la República, la remuneración por el manejo fiduciario, la clase de información que el agente fiduciario deberá suministrarle a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Contraloría General de la República para efectos del control posterior pertinente, así como la forma y oportunidad de su entrega.
Decreto 1132 de 1992 →Vigente
Artículo 9
Administración Fiduciaria De Los "bdsi"
Decreto 1132 de 1992 · por el cual se ordena la emision de titulos de deuda publica interna de la Nación denominados "Bonos para el Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" y "Titulos de Tesoreria - TES - Sustitutivos de BDSI", se fijan las caracteristicas para estas emisiones y los plazos de suscripcion, y se fijan unos plazos para pagar impuesto sobre la renta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.