Micelio

Artículo 100

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 100. La sección de reconocimiento se compondrá del Administrador, el Contador i el Fiel de balanza. No se procederá al reconocimiento, ni se continuará éste, sin estar presentes dichos empleados ; i la dilijencia que se estienda se firmará por todos ellos.

Cuando las funciones del jefe del Resguardo se lo permitan, asistirá tambien al acto del reconocimiento, en cuyo caso firmará la dilijencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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