Los empleados municipales, Telegrafistas o Agentes Postales que manejen fondos públicos, aseguraran su manejo o satisfacción del inmediato superior de quien dependan en el ramo; los Agentes Locales, los Administradores Departamentales de Correos y de más empleados superiores que manejen fondos de los ramos de Correos y telégrafos aseguraran por las sumas y a satisfacción de las entidades que determine el Código Fiscal, con la excepción contenida en el Artículo 6o.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.