los prácticos en defensa forestal y de aguas serán empleados preferentemente por el ministro de agricultura, por las secretarias de agricultura de los departamentos y por las entidades oficiales y semioficiales del ramo, para distribuirlos adecuadamente por las distintas regiones del país más afectadas por la escasez de aguas y tala de bosques protectores. En su zona de operación cada practico realizara cursos colectivos de instrucción de campesinos y adiestramiento individual a los propietarios de predios, organizando en su zona respectiva viveros de árboles para repoblación forestal e instruyendo al campesino que lo requiera en la protección de las aguas de su predio, en el manejo de esos viveros, en la siembra de bosques y mantenimiento de los mismos, en la protección de aguas y su utilización racional.
Ley 143 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Ley 143 de 1960 · Por la cual se crea un Centro Piloto y una Escuela Nacional de Adiestramiento en Defensa Forestal y de Aguas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.