Micelio

Artículo 3

Ley 143 de 1960 · Por la cual se crea un Centro Piloto y una Escuela Nacional de Adiestramiento en Defensa Forestal y de Aguas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los prácticos en defensa forestal y de aguas serán empleados preferentemente por el ministro de agricultura, por las secretarias de agricultura de los departamentos y por las entidades oficiales y semioficiales del ramo, para distribuirlos adecuadamente por las distintas regiones del país más afectadas por la escasez de aguas y tala de bosques protectores. En su zona de operación cada practico realizara cursos colectivos de instrucción de campesinos y adiestramiento individual a los propietarios de predios, organizando en su zona respectiva viveros de árboles para repoblación forestal e instruyendo al campesino que lo requiera en la protección de las aguas de su predio, en el manejo de esos viveros, en la siembra de bosques y mantenimiento de los mismos, en la protección de aguas y su utilización racional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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