El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, auxiliará con la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) la celebración de la Tercera Semana Médica Nacional, que se verificará en la ciudad de Cartagena a fines del año de 1939. Dicha suma se entregará al Tesorero General de la Federación Médica Colombiana, quien llenará los requisitos legales, establecidos para esta clase de auxilios.
Ley 209 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Ley 209 de 1938 · por la cual el Gobierno auxilia a la celebración de la Tercera Semana Médica Nacional en la ciudad de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.