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Artículo 82

Obligaciones De Los Usuarios Industriales De Bienes, Industriales De Servicios Y Usuarios Comerciales De Zonas Francas

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios comerciales de zonas francas. Son obligaciones de tos usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales las siguientes

1.

Desarrollar las actividades para las cuales fue calificado o autorizado en el área habilitada para tal fin.

2.

Cumplir con las obligaciones adquiridas frente al usuario operador en el acto de calificación.

3.

Cumplir con los procedimientos establecidos en el manual de operaciones de la zona franca.

4.

Tratándose de zonas francas permanentes especiales, el usuario industrial deberá reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General, así como la información estadística relacionada con la actividad que desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco.

5.

Tratándose de zonas francas permanentes, los usuarios industriales y comerciales deberán reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General y los compromisos adquiridos en el acto de calificación, así como el cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. En el mismo sentido, deberá reportarse la información estadística relacionada con la actividad que desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco.

6.

Anunciarse o actuar como usuario de zona franca, una vez obtenida la respectiva calificación o autorización.

7.

Utilizar el área declarada como zona franca para el desarrollo de las actividades a que hace referencia el artículo 37 del presente decreto, únicamente dentro del límite establecido en dicho artículo.

8.

Tratándose de los usuarios industriales de servicios de las zonas francas permanentes, no desarrollar el almacenamiento como única actividad logística, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 4° del presente decreto. 9. Dar respuesta a los requerimientos de información efectuados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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