Micelio

Artículo 159

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra la resolución o providencia del Ministerio o del Gobierno que pone fin a la actuación administrativa, en los casos de los dos artículos anteriores, cabe el recurso de apelación para ante el Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio Público o de las partes.

Este recurso deberá intentarse dentro del término de treinta días, a contar desde la notificación de la respectiva resolución.

Si no fueren apeladas, deberán consultarse con la misma entidad aquellas resoluciones que impongan una obligación a cargo del Estado o de una persona administrativa de carácter nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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