Micelio

Artículo 1

En Desarrollo De Lo Establecido En El Artículo 2 Del Decreto 1073 De Fecha 1 De Junio De 1976, Asígnase A Las Misiones Diplomáticas Y Consulares Acreditadas Ante Los Países Que Se Detallan A Continuación, Las Siguientes Partidas: Embajada De Colombia En Caracas, Venezuela Us$8

Decreto 1540 de 1997 · por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1073 de fecha 1 de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas: Embajada de Colombia en Caracas, Venezuela US$8.000.00 Embajada de Colombia en Quito, Ecuador US$8.000.00 Embajada de Colombia en Lima, Perú US$8.000.00 Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América US$8.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1540 de 1997