Micelio

Artículo 2.4.5.2.2

Elaboración E Implementación Del Plan De Acción

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elaboración e implementación del plan de acción. Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y alcaldías serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan de Acción de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Las autoridades territoriales contarán con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboración e implementación de los Planes de Acción de la política.

Parágrafo 1

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior impulsará y prestará asistencia técnica a las entidades territoriales para la formulación de los Planes de Acción, que deberán ser elaborados a partir de la priorización y focalización que realice los Consejos Territoriales de Paz.

Parágrafo 2

En concordancia con la corresponsabilidad, los Consejos departamentales y municipales de paz, reconciliación y convivencia, realizaran aportes en la elaboración e implementación del plan de acción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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