Las disposiciones del presente estatuto se cumplirán con sujeción a las siguientes reglas: Primera: Sus normas deben tenerse como una pauta para la reorganización de las dependencias de la Presidencia de la República, los Ministerios y los Departamentos Administrativos. Segunda: Dicha reorganización se llevará a término gradualmente, según el orden o prelación que señale el Presidente de la República. Tercera: Para este efecto se tendrán en cuenta, en todo caso, las recomendaciones especiales de la Comisión de Reforma Administrativa o de la Entidad que lo reemplace o sustituya.
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 61
Las Disposiciones Del Presente Estatuto Se Cumplirán Con Sujeción A Las Siguientes Reglas: Primera: Sus Normas Deben Tenerse Como Una Pauta Para La Reorganización De Las Dependencias De La Presidencia De La República, Los Ministerios Y Los Departamentos Administrativos
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.