El avaluó a que se refiere el artículo 1° de esta Ley se verificará por dos ciudadanos honorables vecinos, nombrados el uno por la Junta de Hacienda del Municipio y el otro por el Gobernador del Departamento. En caso de desacuerdo entre los peritos principales, actuará un tercero, también vecino del respectivo Municipio, designado por la Cámara de Comercio del Departamento del Tolima.
Ley 158 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Ley 158 de 1936 · por la cual se autoriza a varios Municipios del Departamento del Tolima para que vendan y arrienden sus ejidos urbanos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.