Promulgada la presente Ley, el Gobierno procederá a otorgar la escritura pública correspondiente de conformidad con los precios estipulados en el contrato celebrado por el Ministerio de Gobierno y el apoderado del General Quintero, y que el Consejo de Estado improbó por carecer el Gobierno de ley expresa que lo autorizara para tal fin.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.