El Poder Ejecutivo dispondrá que se reproduzca la Ley 59 de 1905 , convenientemente corregida, en el mismo número del Diario Oficial en que se publique la presente.
Ley 54 de 1910 →Vigente
Artículo 2
Diario Oficial
Ley 54 de 1910 · por la cual se corrige el texto de otra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.