Micelio

Artículo 1

La Persona Que Se Proponga Desempeñar El Cargo De Intérprete Oficial Solicitará Del Ministerio De Educación Nacional Se Le Practique Un Examen En El Idioma O Idiomas En Que Desee Actuar Como Tal Y Se Le Expida La Certificación Correspondiente

Decreto 2257 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 382 del 19 de febrero de 1951, sobre intérpretes oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La persona que se proponga desempeñar el cargo de intérprete oficial solicitará del Ministerio de Educación Nacional se le practique un examen en el idioma o idiomas en que desee actuar como tal y se le expida la certificación correspondiente. En las cabeceras de Distrito Judicial distintas de la capital de la República el examen se presentará ante la autoridad o entidad que designe el Ministerio de Educación Nacional, pero la solicitud se formulará al respectivo Director de Educación Departamental, quien queda autorizado para expedir la correspondiente certificación. Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar la manera como deben llevarse a cabo los exámenes de que trata esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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