Personal en comisión de estudios o administrativa . Para los oficiales, suboficiales y personal civil en comisión administrativa, de estudios en universidades o entidades distintas a la institución, ya sean oficiales o privadas, tales como ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldías, empresas particulares y otros, se establecen las siguientes autoridades evaluadoras
El Jefe de la División de Procedimientos de Personal, evaluará a los oficiales, suboficiales y personal civil en comisión administrativa, que se encuentren dentro de la guarnición de Bogotá, siempre y cuando, que por razón del cargo no queden encuadrados dentro de una unidad u organismo policial.
El Subcomandante del Departamento: A los oficiales, suboficiales y personal civil que desempeñen comisiones de esta naturaleza dentro del territorio de su jurisdicción. Si el evaluado es más antiguo, el Comandante del Departamento o el Director Operativo. Estas evaluaciones son elaboradas teniendo en cuenta los informes sobre actividades varias de que trata el artículo 51 de este Reglamento.
Cuando una dependencia del Gobierno, diferente a la Policía Nacional, esté atendida por un oficial en servicio activo, éste actuará como evaluador del personal de la policía que se encuentre a sus órdenes.
El superior inmediato de la autoridad evaluadora elaborará la evaluación, cuando surja un problema de antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento.