Micelio

Artículo 35

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personal en comisión de estudios o administrativa . Para los oficiales, suboficiales y personal civil en comisión administrativa, de estudios en universidades o entidades distintas a la institución, ya sean oficiales o privadas, tales como ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldías, empresas particulares y otros, se establecen las siguientes autoridades evaluadoras

a)

El Jefe de la División de Procedimientos de Personal, evaluará a los oficiales, suboficiales y personal civil en comisión administrativa, que se encuentren dentro de la guarnición de Bogotá, siempre y cuando, que por razón del cargo no queden encuadrados dentro de una unidad u organismo policial.

b)

El Subcomandante del Departamento: A los oficiales, suboficiales y personal civil que desempeñen comisiones de esta naturaleza dentro del territorio de su jurisdicción. Si el evaluado es más antiguo, el Comandante del Departamento o el Director Operativo. Estas evaluaciones son elaboradas teniendo en cuenta los informes sobre actividades varias de que trata el artículo 51 de este Reglamento.

c)

Cuando una dependencia del Gobierno, diferente a la Policía Nacional, esté atendida por un oficial en servicio activo, éste actuará como evaluador del personal de la policía que se encuentre a sus órdenes.

Parágrafo

El superior inmediato de la autoridad evaluadora elaborará la evaluación, cuando surja un problema de antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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