Artículo primero . La Comisión de Concertación Especial ordenada por el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 38 de 1981, estará integrada por
El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Agricultura.
El Ministro de Minas y Energía.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
El Director del Incomex.
El Director de Proexpo.
El Gerente del Banco de la República.
Sendos representantes de los sectores productivos, industrial y agrario, del gremio de distribuidores, del sector financiero, de los consumidores y de las organizaciones sindicales centrales, cada uno de los cuales se escogerá de ternas presentadas al Presidente de la República.
Los miembros de la Comisión Permanente de que trata el
del artículo 17 del Acto legislativo número 1 de 1979, podrán asistir a las reuniones de la comisión que se organiza mediante este Decreto.