º. A partir del 1º de enero de 1999, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5º de 1992: Grado Asignación básica 1 480,922 2 543,827 3 609,671 4 795,744 5 961,105 6 1,143,385 7 1,259,379 8 1,422,878 9 1,546,606 10 1,702,332 11 1,823,928 12 2,711,465
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.