Micelio

Artículo 105

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Competencia de la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia . La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia además de las funciones que se establece la Constitución Política, cumplirá las siguientes funciones: a) Promover las acciones de cumplimiento, populares, las señaladas en el artículo 89 de la Constitución Política y las demás acciones necesarias para la defensa de los derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia, los incapaces y de la institución familiar; b) Ejercer la vigilancia superior a los organismos e instituciones encargados de los programas en favor de los derechos y garantías de la infancia, la adolescencia y de los incapaces; c) Promover el cumplimiento de los pactos y convenios internacionales sobre derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia y la institución familiar. ante las autoridades judiciales y administrativas; d) Exigir la adopción inmediata de medidas preventivas y de corrección ante las autoridades o funcionarios encargados de ejercer el control y vigilancia de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan y cumplen programas de protección frente a menores en situación de riesgo o de peligro y en circunstancias especialmente difíciles; e) Recibir y remitir para su trámite a las autoridades competentes y hacer el seguimiento a las denuncias que formulen los organismos nacionales o internacionales sobre violación de los derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia y de la institución familiar; f) Conocer y tramitar las peticiones que formulen a la Procuraduría General, para que se reclame de Gobiernos extranjeros, por conducto de las autoridades colombianas competentes y en favor de menores de origen colombiano, el cumplimiento general de las obligaciones que les impone el código del Menor, el derecho internacional y en especial los pactos sobre derechos y garantías de la infancia y la adolescencia; g) Promover por la defensa de los derechos y garantías fundamentales de los menores en conflicto con la ley penal, en especial cuando por razón de las investigaciones o por la imposición de medidas de protección de carácter judicial, policivo, o disciplinario se les restrinja su libertad. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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