Competencia de la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia . La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia además de las funciones que se establece la Constitución Política, cumplirá las siguientes funciones: a) Promover las acciones de cumplimiento, populares, las señaladas en el artículo 89 de la Constitución Política y las demás acciones necesarias para la defensa de los derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia, los incapaces y de la institución familiar; b) Ejercer la vigilancia superior a los organismos e instituciones encargados de los programas en favor de los derechos y garantías de la infancia, la adolescencia y de los incapaces; c) Promover el cumplimiento de los pactos y convenios internacionales sobre derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia y la institución familiar. ante las autoridades judiciales y administrativas; d) Exigir la adopción inmediata de medidas preventivas y de corrección ante las autoridades o funcionarios encargados de ejercer el control y vigilancia de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan y cumplen programas de protección frente a menores en situación de riesgo o de peligro y en circunstancias especialmente difíciles; e) Recibir y remitir para su trámite a las autoridades competentes y hacer el seguimiento a las denuncias que formulen los organismos nacionales o internacionales sobre violación de los derechos y garantías fundamentales de la infancia, la adolescencia y de la institución familiar; f) Conocer y tramitar las peticiones que formulen a la Procuraduría General, para que se reclame de Gobiernos extranjeros, por conducto de las autoridades colombianas competentes y en favor de menores de origen colombiano, el cumplimiento general de las obligaciones que les impone el código del Menor, el derecho internacional y en especial los pactos sobre derechos y garantías de la infancia y la adolescencia; g) Promover por la defensa de los derechos y garantías fundamentales de los menores en conflicto con la ley penal, en especial cuando por razón de las investigaciones o por la imposición de medidas de protección de carácter judicial, policivo, o disciplinario se les restrinja su libertad. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 105
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.