Micelio

Artículo 116

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No es necesario dar noticia del rechazo al girador en cualquiera de los siguientes casos:

1° Cuando el girador' y el girado son la misma persona;

2° Cuando el girado es una persona supuesta o no tiene capacidad de contratar;

3° Cuando el girador es la persona a quien el instrumento se presenta para el pago;

4° Cuando el girador no tiene derecho para exigir o esperar que el girado o aceptante haga honor al instrumento, y

5 Cuando el girador haya contraordenado el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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