Cuando se tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, el competente iniciará sin demora injustificada la acción correspondiente. Si no lo fuere o diere lugar a una acción diversa, informará a la autoridad competente, adjuntando las pruebas de que disponga.
Sin perjuicio de las causales de impedimento y recusación establecidas en el presente régimen, no se entenderá comprometida, en ninguna de las instancias, la imparcialidad, independencia y objetividad del competente, si este percibió o se enteró directamente de los hechos materia de investigación.