En el balance del Tesoro no podrá constituirse reservas para amparar contratos que no están perfeccionadose legalmente y aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto antes del 31 de diciembre. Los contratos en tramitación en dicha fecha, pero no perfeccionados, se imputarán al Presupuesto de la siguiente vigencia, siempre y cuando que el objeto del contrato se cumpla en dicho período, pero en ningún caso para amparar obligaciones de otras vigencias o contraídas por fuera del Presupuesto.
III
De los gastos.