Micelio

Artículo 15

Cada País Miembro Establecerá Los Requisitos Necesarios Para Exigir A Todo Transportador Internacional Por Carretera La Adecuada Responsabilidad Financiera O Contrato De Seguros Con El Fin De Garantizar El Pago De Las Obligaciones Derivadas De Daños A Terceros, A Los Pasajeros Y Sus Efectos Y Al Propio Personal Empleado Por El Transportador, De Acuerdo Con Las Disposiciones Y Reglamentaciones Aplicables A Sus Transportadores Nacionales

Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada País Miembro establecerá los requisitos necesarios para exigir a todo transportador internacional por carretera la adecuada responsabilidad financiera o contrato de seguros con el fin de garantizar el pago de las obligaciones derivadas de daños a terceros, a los pasajeros y sus efectos y al propio personal empleado por el transportador, de acuerdo con las disposiciones y reglamentaciones aplicables a sus transportadores nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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