Cada País Miembro establecerá los requisitos necesarios para exigir a todo transportador internacional por carretera la adecuada responsabilidad financiera o contrato de seguros con el fin de garantizar el pago de las obligaciones derivadas de daños a terceros, a los pasajeros y sus efectos y al propio personal empleado por el transportador, de acuerdo con las disposiciones y reglamentaciones aplicables a sus transportadores nacionales.
Artículo 15
Cada País Miembro Establecerá Los Requisitos Necesarios Para Exigir A Todo Transportador Internacional Por Carretera La Adecuada Responsabilidad Financiera O Contrato De Seguros Con El Fin De Garantizar El Pago De Las Obligaciones Derivadas De Daños A Terceros, A Los Pasajeros Y Sus Efectos Y Al Propio Personal Empleado Por El Transportador, De Acuerdo Con Las Disposiciones Y Reglamentaciones Aplicables A Sus Transportadores Nacionales
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.