Micelio

Artículo 11

Prohíbase La Importación O Fabricación En El País De Bebidas Alcohólicas Sintéticas, O Que Contengan Esencias Naturales O Artificiales

Decreto 1048 de 1950 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y venta de licores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbase la importación o fabricación en el país de bebidas alcohólicas sintéticas, o que contengan esencias naturales o artificiales. Prohibiese igualmente importar o fabricar bebidas alcohólicas que contengan cualquier clase de preservativos, como ácido salicilico benzoico o sus sales, etc., exceptuando el anhidrico sulfuroso (802), siempre que no esté en una proporción mayor de 0,035 gramos por 100.

Parágrafo

Los metales como cobre. Plomo, mercurio, estaño, etc., y sus sales que excedan las dosis reconocidas como tóxicas no pueden estar presentes en las bebidas alcohólicas de que trate este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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