Prohíbase la importación o fabricación en el país de bebidas alcohólicas sintéticas, o que contengan esencias naturales o artificiales. Prohibiese igualmente importar o fabricar bebidas alcohólicas que contengan cualquier clase de preservativos, como ácido salicilico benzoico o sus sales, etc., exceptuando el anhidrico sulfuroso (802), siempre que no esté en una proporción mayor de 0,035 gramos por 100.
Los metales como cobre. Plomo, mercurio, estaño, etc., y sus sales que excedan las dosis reconocidas como tóxicas no pueden estar presentes en las bebidas alcohólicas de que trate este Decreto.