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Artículo 1

En El Decreto 2265 De 1991 Deben Entenderse Incorporadas Las Siguientes Modificaciones, Que Para El Efecto Se Subrayan

Decreto 2326 de 1991 · por el cual se corrigen algunos yerros de referencia en las disposiciones de los Decretos 2265, 2266 y 2271 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º En el Decreto 2265 de 1991 deben entenderse incorporadas las siguientes modificaciones, que para el efecto se subrayan

1.

En las disposiciones contenidas en su artículo 1º: 1.1. En el artículo 4º del Decreto 2047 de 1990, debe sustituirse la palabra decir por DECIDIR.

2.

En las disposiciones contenidas en su artículo 3º: 2.1. En el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 3030 de 1990, se debe incluir la palabra QUE, a continuación de la palabra persona. 2.2. Al final del literal b) del artículo 10 del Decreto 3030 de 1990, debe suprimirse la conjunción Y.

3.

En el inciso 1º de su artículo 4º, la referencia hecha al Decreto 303 de 1990, debe entenderse efectuada al Decreto 303 de 1991.

4.

En las disposiciones contenidas en su artículo 5º: 4.1. En el inciso 1º de este artículo, la referencia hecha al Decreto 1303 de 1990, debe entenderse efectuada al DECRETO 1303 de 1991. 4.2. El texto que corresponde al inciso 1º del artículo 4º del Decreto 1303 de 1991, es del siguiente tenor: "Las solicitudes de asistencia judicial que se formulen a las autoridades extranjeras, para el recaudo o traslado de pruebas que obren en diligencias o procesos adelantados en otros países para ser incorporadas en procesos de competencia de los jueces de Orden Público, deberán hacerse por escrito y podrán efectuarse señalando entre otros, los siguientes aspectos:". 4.3. En el texto del artículo 10 del Decreto 1303 de 1991, debe entenderse suprimida la palabra RIGE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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