La programación y ejecución de las campañas educativas y preventivas, tendientes a evitar la violencia en escenarios deportivos a través de la prensa, radio, televisión, así como en escuelas, colegios, universidades y demás centros de enseñanza serán financiadas con los recursos dispuestos para el efecto en los presupuestos nacionales, departamentales, distritales y municipales.
Las Organizaciones No Gubernamentales y en especial las de jóvenes y personas constructoras y formadoras de paz podrán ser contratadas para la programación de las campañas a que se refieren los artículos 8° y 9° de la presente ley.