Con el propósito de Incentivar el desarrollo industrial, el crecimiento económico de los territorios de frontera, los flujos de inversión extranjera directa y las cadenas de valor global para el aumento de la productividad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, transferirá a título gratuito las Zonas Francas localizadas en municipios de frontera a los entes territoriales donde ellas se ubican; esta transferencia implicará el derecho real de dominio y posición sobre el predio, sus construcciones, instalaciones y obras de infraestructura, sin restricción alguna del uso, goce y disposición de esos derechos, salvo la relativa a la destinación del predio, para un único y exclusivo de regímenes de Zonas Francas, el cual no podrá ser modificado sino por reglamentación expresa del Gobierno Nacional, en virtud de lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1004 de 2005. Esta previsión será de aplicación a las transferencias realizadas en virtud del artículo 258 de la Ley 1753 de 2015.
Ley 1955 de 2019 →Vigente
Artículo 271
Transferencia De Zonas Francas De Frontera A Entidades Territoriales
Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.