Artículo tercero. El Abogado de la Dirección General de Aduanas asesorará a esa dependencia en el estudio y resolución de los asuntos de carácter jurídico, especialmente los referentes a la aplicación y cumplimiento de las leyes sobre Aduanas, y dará su concepto sobre los Reglamentos Generales que proyecte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sobre los Reglamentos Distritales que dicten los Administradores de Aduana.
Decreto 598 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Decreto 598 de 1949 · Por el cual se crean unos cargos y se suprimen otros en la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.