Micelio

Artículo 18

Decreto 2680 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto tendrá, un Gerente General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción., quien será el representante legal y primera autoridad ejecutiva y tendrá a su cargo la administración del Instituto.

Tendrá también el Instituto; Subgerentes y Gerentes Regionales designados por el Gerente General con aprobación de la Junta Directiva, quienes tendrán la representación del Instituto en los términos que les fije expresamente la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1976