Micelio

Artículo 10

Ley 89 de 1892 · Sobre instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se le reconoce su autonomía, quedando bajo el Patronato del Gobierno.

En consecuencia, el Rector será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica, y seguirán rigiendo las constituciones del Colegio, con las modificaciones que los tiempos reclamen y que se introduzcan con arreglo á lo que por ellas mismas está previsto.

Por mutuo acuerdo entre la Conciliatoria y el Gobierno, el Colegio podrá continuar en el carácter de Facultad de Filosofía y Letras.

Calculados los gastos necesarios para la marcha regular de este Establecimiento histórico, el Gobierno aumentara el capital de que hoy dispone con títulos de renta nominal privilegiada, que representen un aumento de renta que no exceda de $ 25,000 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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