Art. 10. Al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se le reconoce su autonomía, quedando bajo el Patronato del Gobierno.
En consecuencia, el Rector será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica, y seguirán rigiendo las constituciones del Colegio, con las modificaciones que los tiempos reclamen y que se introduzcan con arreglo á lo que por ellas mismas está previsto.
Por mutuo acuerdo entre la Conciliatoria y el Gobierno, el Colegio podrá continuar en el carácter de Facultad de Filosofía y Letras.
Calculados los gastos necesarios para la marcha regular de este Establecimiento histórico, el Gobierno aumentara el capital de que hoy dispone con títulos de renta nominal privilegiada, que representen un aumento de renta que no exceda de $ 25,000 anuales.