Micelio

Artículo 6

Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Comunidad y solidaridad entre beneficiarios de un título . Cuando en el mercado primario dos o más personas sean comuneras y beneficiarias en un mismo grado, de un título con descuento o con pago de intereses, y una o más de ellas no se encuentren sometidas a la retención en la fuente, el emisor, el enajenaste o la bolsa de valores según el caso, deberá practicar la retención en la fuente sobre el rendimiento financiero que corresponda de manera proporcional a los adquirentes o beneficiarios sometidos a retención en la fuente por este concepto, y así lo indicará en la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto. Cuando se trate de un título con beneficiarios solidarios, el emisor, el enajenante, o la bolsa de valores según el caso, deberá practicar la retención en la fuente sobre la totalidad del rendimiento., siempre que uno de los beneficiarios solidarios sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sujeto a la retención en la fuente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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