Micelio

Artículo 57

Transporte Asistencial En Salud

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte asistencial en salud. Los Territorios Indígenas autorizados para la administración y operativización del SISPI o las instituciones propias de salud de estos territorios, presentarán ante el Ministerio de Salud y Protección Social proyectos en los que se solicite la financiación y cofinanciación de vehículos de Transporte Asistencial y del componente de transporte extramural (modalidad marítima, fluvial, aérea y/o terrestre), con el fin de garantizar una atención oportuna a los pueblos indígenas, teniendo en cuenta la dispersión geográfica y accesibilidad en las diferentes zonas del país. En los territorios que aún no cuenten con acto administrativo para la administración y operación del SISPI, las entidades territoriales, en coordinación con las Estructuras de Gobierno Propio, deberán dar prioridad a la presentación de los proyectos señalados anteriormente ante el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de fortalecer la atención de los pueblos indígenas de dichos territorios, garantizando el derecho fundamental a la salud y su atención oportuna. Tales proyectos se financiarán con cargo al Presupuesto General de la Nación realizadas a dicho Ministerio, el cual, dentro de la evaluación que realice para la financiación, los priorizará teniendo en cuenta tanto la dispersión geográfica como las dificultades en la comunicación.

Parágrafo

Las Entidades Territoriales podrán concurrir en la financiación de estos proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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