Micelio

Artículo 2

Modificar

Decreto 211 de 2026 · mediante el cual se modifica el Decreto número 0188 del 27 de febrero de 2026, por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de la Presidencia y Vicepresidencia de la República (Primera Vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar . Modifíquese el artículo 15 del Decreto número 0188 del 27 de febrero de 2026, el cual quedará, así: Artículo 15. Uso de equipos electrónicos por los testigos y observadores electorales. Los testigos electorales debidamente acreditados y los observadores electorales autorizados podrán ingresar a los puestos de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o dispositivos de grabación de voz o video. No obstante, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., no podrán hacer uso de dichos dispositivos dentro del puesto de votación. Una vez cerrada la votación, es decir, a partir de las 4:00 p. m., podrán utilizarlos sin restricción, en el marco de las funciones de vigilancia del proceso electoral que les otorga la ley. Para tal efecto, recibirán copia de las actas de escrutinio. Los testigos electorales no podrán hacer insinuación alguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación, ni manipular documentos electorales. A partir de las 4:00 p. m., cuando inicien los escrutinios, los testigos electorales podrán hacer uso de dichos dispositivos electrónicos como parte de las labores de vigilancia, bajo la responsabilidad de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales que los hayan acreditado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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